¿Qué es el certificado energético de un inmueble?

por | Ago 13, 2021 | Alquiler, Compra, Venta

Eficiencia energética en el hogar

Si es la primera vez que pones una propiedad a la venta o en alquiler, es probable que no hayas escuchado hablar del certificado energético de un inmueble. Hoy en día es un documento obligatorio para cualquiera de estas dos acciones. De modo que antes de publicar el anuncio tienes que haberlo obtenido. Por suerte tengo experiencia y además conozco otros técnicos que pueden ayudarte si no vivieras en Valencia.

Espero que seas cauto y encargues la tramitación del certificado de eficiencia energética antes de tener reservado el inmueble. Si estás pensando en esperarte, no te lo aconsejo. Los anuncios han de ir acompañados por este certificado. De no ser así, estarás incurriendo en una falta que puede acarrear multas que oscilan de los 300€ a los 6.000€.

Por otro lado, también te cuento que la agencia que hayas contratado debe informarte de todo esto. Sí, porque llegado el momento, el responsable de no tenerlo vas a ser tú como propietario y no la agencia que anuncia el inmueble. Es muy importante tenerlo presente antes de anunciar una propiedad.

Certificado energético inmueble

¿En qué consiste?

El Certificado Energético de un inmueble es un documento elaborado por un técnico que informa sobre el consumo energético y sobre las emisiones de CO2 de la vivienda que se anuncia en venta o en alquiler. Dicho certificado se elabora calculando el consumo energético que cada edificio o cada vivienda necesita durante un año, en condiciones normales de funcionamiento y de ocupación.

El cálculo incluye la producción de agua caliente, de calefacción, de iluminación, de refrigeración y de ventilación. También tiene en cuenta elementos como los materiales de cerramiento exterior, las carpinterías, el tipo de ventanas o los sistemas de climatización.

Con el Certificado Energético se obtiene la etiqueta energética, que es algo similar a lo que estamos acostumbrados a ver, por ejemplo, en los electrodomésticos. En la etiqueta aparece una escala de colores que va de la A, la más eficiente, a la G, la menos eficiente. *En la imagen de arriba puedes ver un ejemplo.

¿Es obligatorio?

El Certificado Energético de un inmueble es obligatorio en España desde el 1 de junio de 2013 y su obligación está en España por el Real Decreto 235/2013. Te comparto el Detalle de procedimiento de la Generalitat Valenciana.

La responsabilidad de obtener este Certificado Energético es del propietario de la vivienda, quién debe contratar el servicio de un técnico certificador para obtener su certificado energético, como yo.

Como ya te he comentado, se ha de tener desde el momento en que se publicita el inmueble, y además, en caso de venta el propietario deberá entregar el Certificado Energético al comprador e incluirlo en el contrato de compraventa. En caso de alquiler se deberá mostrar y entregar una copia del certificado al inquilino y otra cuando se vaya a depositar la fianza del alquiler en el organismo oficial que corresponda.

certificado energético

¿Quién puede realizarlo?

Según el Real Decreto 235/2013 el Certificado de eficiencia energética lo pueden realizar aquellas personas que posean titulaciones que permitan realizar proyectos de obra, dirigirlas y dirección de ejecución de obras de edificación, también quienes realizar proyectos de sus instalaciones térmicas, según indica la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.

En general, pueden expedir certificados de eficiencia energética, además de arquitectos o aparejadores, aquellos que tengan titulaciones de Ingeniería.

Vigencia

El Certificado Energético tiene una validez de 10 años. Si has realizado obras de remodelación que han mejorado la eficiencia energética del inmueble has que volver a gestionarlo. En estos casos es muy interesante porque vas a obtener una mejor calificación y te puede ayudar con una venta o alquiler más rápido.

Casos en los que NO es obligatorio

  • En los edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
  • Edificios religiosos y de culto.
  • Edificios con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Talleres o habitáculos previstos para labores agrarias y no para uso residencial.
  • Edificaciones que, por sus características, deban permanecer abiertas.
  • Construcciones provisionales y que tengan menos de dos años desde su fabricación.
  • Edificios o partes de edificios cuyo uso sea inferior a cuatro meses anuales, o bien durante un tiempo limitado al año y que resulte en un consumo de energía inferior al 25% del previsto por su utilización durante la totalidad del año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Como arquitecta especializada en el sector inmobiliario estoy encantada de ayudarte con éste y otros trámites hasta la consecución de tu objetivo: La venta o el alquiler de tu inmueble.

Agatha Abellán

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